Estatutos de la CNT

 

" (...) Se colectivizó la metalurgia, la madera, los transportes, la alimentación, la sanidad, la prensa, los espectáculos... y la tierra:

Articulo 1. - Esta colectividad tiene por objetivo regirse de una manera libre, independiente, y la tierra incautada, juntamente con la que aportaron los compañeros, se trabajará en colectividad.

Articulo 2.- Esta colectividad defenderá y divulgara el apoyo mutuo de todos los compañeros que la componen. Así mismo asistirá de todas las enfermedades tanto de medicina o cirugía en todos sus aspectos.

Articulo 3.- Esta colectividad a fin de desarrollarse de la manera más amplia posible, se dividirá en diferentes secciones, que son: Abastos, Construcción, Agricultura, Horticultura, Avicultura, Estadística, Ganadería, etcétera.

Articulo 4.- Esta colectividad da amplia libertad a todos los compañeros que quieran ingresar en la misma, tanto aportan como no quedando al salir, caso de no continuar, del mismo modo que entraron:

a) Si uno entra con deudas tendrá que pagar la colectividad, si lo creyera conveniente. Si por diferentes causas, no quisiera continuar, él habrá de pagar lo que la colectividad le pagó y cobrará lo que ingresó de una manera prudencial, siempre que haya fondo y no pueda dificultarse la vida económica de la colectividad.

Articulo 5.- Todas las familias que ingresen en la Colectividad han de aportar a la misma todo cuanto posean, esto es: maquinaria, herramientas, toda clases de cereales y productos del campo y pesetas que cada uno tenga en su poder.

Articulo 6.- Esta Colectividad creará unos comedores colectivos si lo cree necesario.

Articulo 7.- Todo compañero que haya de salir de la localidad por asuntos urgentes, sean enfermedades, asuntos de familia, etc., la Colectividad le pondrá todo cuanto requiera el caso a su disposición para sufragar los gastos que tengan.

Articulo 8.- La vida económica y material de los componentes de la Colectividad será estructurada a la manera que ellos tengan por más conveniente.

Articulo 9.- Todos los miembros de la Colectividad cuando hayan cumplido los sesenta años quedarán libres de trabajo, teniendo los mismos derechos.

Articulo 10.- También habrá excepciones en los casos que sean de enfermedad y sea conveniente retirarse antes de la edad citada.

Articulo 11.- Todo lo que no sea previsto en estos Estatutos se podrá acordar en Asamblea extraordinaria al efecto. "